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Author: 
Thomas Osborne Mann
Addressee: 
Cosme Duff Gordon
15/06/1849
Letter
Spanish
ES.110276.AHO-1-L119.M6-15061849

1, 2-3, 4, 5
15 Junio 1849.-
Sr. D. Cos me Duff Gordon
F. Ryan me entregó su carta de
V. del 3. sintiendo mucho no haberla reci_
vido antes de la salida de V. pª que las
cosas de esta naturaleza Orientadas per-
sonalmente presentan mas probabilidad
de Conducir á una buena inteligencia
y concordia que no por medio de corres-
pondencia. Es mi #devo# igualmente que el
de V. de separar la legitima de mis hi-
jas enteramente de la Casa, pº esto no
puede hacerse immediatamente sin acarre_
ar el mismo resultado que V. trata de evitar
á saber su desmembramiento que segui_
ria immediatamente sacando fondos que
puedan ser necesitados, ó absteniendose de
hacer nuevas Compras Cuando se requieran
¿no seria posible á V. (ahora que el efectivo
es abundante en Inglaterra) lebantar entre
sus amigos 15. á 20.000 £ al 6 % que
..........
me habilitaran con lo que tengo fuera de
la Casa pª llenar el objeto en cuestion?
Yo he tenido y tengo aun la idea de que haciendo yo un testamento disponien_
do de mis bienes segun lo creo oportuno
no habrá tribunal alguno Español (siendo
yo subdito Britanico) que tenga derecho
de interferir en ello. Brankenbury lo duda
pº recomienda le pidan instrucciones al
ministerio de negocios Estrangeros ¿podrán
obtenerse dhos. informes? Pero suponiendo
que suceda lo peor ninguno de los Mari_
dos podria pedir su parte de otro modo
que en Vinos lo que no causaria una des_
membracion.
Mi plan es dejar todo cuanto tengo á
Aurora pª ser distribuido por ella segun
lo creo justo sujetandolo á la interven_
cion y consejos de V. y á los de Arrom
ó Duarte y á todo evento de tal modo
que no impida la marcha de los negocios.
Este testamento no puede hacer daño y
puede al menos servir como una barre-
..........
ra pª pretensiones no razonables. De cami_
no parece oportuno observar que yo he
hecho de ello una condición sine qua non
con M. el que no ha de interferir
ahora ó despues en los negocios de la
casa y haré que ponga su firma á es_
ta condicion antes que la mia al con_
trato de matrimonio.
Lo que V. dice acerca de seguir los ne_
gocios con Aurora y los 2. niños me_
rece mis mas espresivas gracias y yo les in-
culcaré el deber de reciprocidad para con
V. y los suyos en circunstancias semejan_
tes.
Estoy plenamente persuadido de que
sin el trabajo de V. por la utilidad del ne_
gocio no podria este prosperar, pero el
Capital es de un peso igual y temo mu_
cho que sacando fondos de una manera
violenta sería V. á la casa en el predi_
camento de la de L_ teniendo que com_
prar con plazos enormes y poniendo sus
amigos á contribucion pª hacer sus
..........
pagos. ¿Quisiera V. ver la casa en
predicamento? Creo que no.
No solo estoy conforme en que la par_
ticipacion de V. en la casa sea del 50%
sino en que concediendome interes al
Capital que aparezca á mi Credito en
Diciembre de 1848. podrá V. tomar las uti_
lidades del año anterior (49). Entonces podre_
mos hacer un nuevo arreglo pª lo futuro, in
cluyendo las proposiciones de V. como bases y
en el bien entendido que este arreglo sea fi_
nal. La costumbre general en casos ana_
logos es que á cada socio se le acredite
el interes del Capital que representa, desps.
de lo cual la utilidades se divisen por igua_
les partes. Pero esto seria tan desventajo_
so pª V. que abandono la idea. Por de
contado no tengo objecion que poner á que
la casa abone á V. sus gastos de ida y vuelta
á Inglaterra los que puede V. decir á Ryan
que le abone en cuenta. Hay ademas uno ó dos
puntos menores en los que parece pierde V.
de vista la proposicion original de Lady
G. cuando convino en transferirme el total
..........
negocio su planta #Kª.# #kª.#- y bajo la cual la
translacion de dominio tubo lugar, pero esto se
lo esplicaré á V. cuando volvamos á vernos
en el mismo espiritu amistoso en que escri_
vo esto. #Kª#

1, 2-3, 4, 5
15 Junio 1849.-
Sr. D. Cos me Duff Gordon
F. Ryan me entregó su carta de
V. del 3. sintiendo mucho no haberla reci_
vido antes de la salida de V. pª que las
cosas de esta naturaleza Orientadas per-
sonalmente presentan mas probabilidad
de Conducir á una buena inteligencia
y concordia que no por medio de corres-
pondencia. Es mi #devo# igualmente que el
de V. de separar la legitima de mis hi-
jas enteramente de la Casa, pº esto no
puede hacerse immediatamente sin acarre_
ar el mismo resultado que V. trata de evitar
á saber su desmembramiento que segui_
ria immediatamente sacando fondos que
puedan ser necesitados, ó absteniendose de
hacer nuevas Compras Cuando se requieran
¿no seria posible á V. (ahora que el efectivo
es abundante en Inglaterra) lebantar entre
sus amigos 15. á 20.000 £ al 6 % que
..........
me habilitaran con lo que tengo fuera de
la Casa pª llenar el objeto en cuestion?
Yo he tenido y tengo aun la idea de que haciendo yo un testamento disponien_
do de mis bienes segun lo creo oportuno
no habrá tribunal alguno Español (siendo
yo subdito Britanico) que tenga derecho
de interferir en ello. Brankenbury lo duda
pº recomienda le pidan instrucciones al
ministerio de negocios Estrangeros ¿podrán
obtenerse dhos. informes? Pero suponiendo
que suceda lo peor ninguno de los Mari_
dos podria pedir su parte de otro modo
que en Vinos lo que no causaria una des_
membracion.
Mi plan es dejar todo cuanto tengo á
Aurora pª ser distribuido por ella segun
lo creo justo sujetandolo á la interven_
cion y consejos de V. y á los de Arrom
ó Duarte y á todo evento de tal modo
que no impida la marcha de los negocios.
Este testamento no puede hacer daño y
puede al menos servir como una barre-
..........
ra pª pretensiones no razonables. De cami_
no parece oportuno observar que yo he
hecho de ello una condición sine qua non
con M. el que no ha de interferir
ahora ó despues en los negocios de la
casa y haré que ponga su firma á es_
ta condicion antes que la mia al con_
trato de matrimonio.
Lo que V. dice acerca de seguir los ne_
gocios con Aurora y los 2. niños me_
rece mis mas espresivas gracias y yo les in-
culcaré el deber de reciprocidad para con
V. y los suyos en circunstancias semejan_
tes.
Estoy plenamente persuadido de que
sin el trabajo de V. por la utilidad del ne_
gocio no podria este prosperar, pero el
Capital es de un peso igual y temo mu_
cho que sacando fondos de una manera
violenta sería V. á la casa en el predi_
camento de la de L_ teniendo que com_
prar con plazos enormes y poniendo sus
amigos á contribucion pª hacer sus
..........
pagos. ¿Quisiera V. ver la casa en
predicamento? Creo que no.
No solo estoy conforme en que la par_
ticipacion de V. en la casa sea del 50%
sino en que concediendome interes al
Capital que aparezca á mi Credito en
Diciembre de 1848. podrá V. tomar las uti_
lidades del año anterior (49). Entonces podre_
mos hacer un nuevo arreglo pª lo futuro, in
cluyendo las proposiciones de V. como bases y
en el bien entendido que este arreglo sea fi_
nal. La costumbre general en casos ana_
logos es que á cada socio se le acredite
el interes del Capital que representa, desps.
de lo cual la utilidades se divisen por igua_
les partes. Pero esto seria tan desventajo_
so pª V. que abandono la idea. Por de
contado no tengo objecion que poner á que
la casa abone á V. sus gastos de ida y vuelta
á Inglaterra los que puede V. decir á Ryan
que le abone en cuenta. Hay ademas uno ó dos
puntos menores en los que parece pierde V.
de vista la proposicion original de Lady
G. cuando convino en transferirme el total
..........
negocio su planta #Kª.# #kª.#- y bajo la cual la
translacion de dominio tubo lugar, pero esto se
lo esplicaré á V. cuando volvamos á vernos
en el mismo espiritu amistoso en que escri_
vo esto. #Kª#

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